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Santo Domingo, R.D.- La Organización Proyecto Visión Nación sometió por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), un recurso de demanda en nulidad en contra de la candidata a alcaldesa del municipio de Higüey, Karina Aristy de Logroño, del Partido Liberal Reformista (PLR) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
En la instancia, sostienen que las alegadas violaciones a la Constitución, la Ley Electoral y el artículo 37 A de la Ley 176-07, por parte de Aristy van desde no residir en el municipio Salvaleón de Higuey, sino en el complejo turístico de Casa de Campo, hasta cometer desfalco en su anterior gestión, cuando desempeñó la función municipal.
Los abogados demandantes José Christopher Ramírez, Hamilton Brito Batista y Carlos Mesa, afirman que la dirigente política y aspirante a alcaldesa viola la Constitución de la República, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la normativa municipal.
“Sobre la Violación a la Norma Penal que da Lugar a su persecución por ante la Jurisdicción Penal Ordinaria de la demandada. POR CUANTO: Que, no obstante, la violación a la ley electoral antes indicada, la demandada, igualmente incurrió en una serie de irregularidades de tipo administrativas, como lo son el mal manejo y uno indiscriminado de los fondos públicos, pues dejo las arcas bajo su administración. POR CUANTO: Lo antes expresado ha dado lugar a que el actual alcalde del municipio Higüey, Rafael Barón Duluc (Cholitin), reiterara su pedido al pleno de la Cámara de Cuentas, de disponer una auditoría a la gestión pasada del cabildo que dirigió Karen Magdalena Aristy (Karina)”, señala la demanda.
“El reclamo antes expresado deviene debido al endeudamiento irregular, doloso y delictivo de la ex alcaldesa del municipio Higüey, quien de manera olímpica dejó una deuda que supera los DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE (RD$230,000,000.) PESOS, y su conducta delictiva incurrida por la demandada, se encuentra prevista y sancionada en los artículos 265, 266, 408 del Código Penal Dominicano, artículos 172. 1, párrafo 4to y 172.3, 172. 4 de la Ley 712-27, que sustituye los artículos del 169 al 172 del Código Penal Dominicano, articulo 2.11 Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que derogar la Ley No.72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002”, agregaron.
“Hoy estamos pidiendo a este honorable Tribunal Superior Electoral acoger la presente demanda en nulidad absoluta de la inscripción de la candidatura de la demandada Karina Aristy de Logroño, por ante la Junta Central Electoral, por la misma haber incurrido en supuestos actos dolosos que constituyen una infracción de tipo constitucional inconvalidable, como lo es la vulneración al debido proceso de ley al falsear información que violenta el derecho de elegir y ser elegido e imponer un astreinte conminatorio ascendente a la suma de quinientos mil (RD$500,000.00) pesos, diarios por cada día que transcurra sin rendir cuentas respecto al desfalco y endeudamiento realizado durante su gestión ascendente a la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS (RD$230,000,000)”, declararon los juristas a la prensa.
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