Protegiendo la Dignidad: El Tribunal Constitucional y la Prohibición de Sobrenombres en Procesos Penales

OPINIÓN

Por Gina Tunc. 

En un contexto donde la justicia y la opinión pública a menudo se entrelazan de maneras complicadas, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana que prohíbe el uso público de motes o sobrenombres en procesos penales representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta decisión, enmarcada en la sentencia TC/0225/25, es un claro recordatorio de que la presunción de inocencia no es solo un principio legal, sino un pilar esencial de la dignidad humana.

El Tribunal ha subrayado con acierto que vincular un mote a una supuesta operación delictiva no solo socava la integridad del proceso judicial, sino que también induce a un juicio de culpabilidad prematuro. En un mundo donde la información se difunde a la velocidad de un clic, la responsabilidad de los organismos del Estado y de los medios de comunicación es mayor que nunca. La sentencia del TC se erige como una defensa de la justicia, recordándonos que la verdad y la equidad no deben ser sacrificadas en el altar del sensacionalismo.

Al establecer que los sobrenombres deben ser utilizados exclusivamente como herramientas internas para la investigación, el TC refuerza la idea de que la justicia debe ser un proceso meticuloso y reservado, no un espectáculo público. Como bien señala el Tribunal, el uso indiscriminado de estos motes no solo menoscaba los derechos al honor y a la buena reputación, sino que también afecta severamente el principio del juez imparcial, fundamental en cualquier democracia que aspire a ser justa.

La prohibición de estos términos en el discurso público es, por tanto, una salvaguarda necesaria. Al proteger la dignidad de los individuos implicados, el TC no solo defiende a aquellos que se encuentran en el ojo del huracán mediático, sino que también promueve un ambiente en el que la justicia pueda desarrollarse sin prejuicios ni presiones externas. Este es un avance que debería ser celebrado por todos los que valoran un sistema judicial justo y equitativo.

Además, la decisión del Tribunal de otorgar efectos inter comunis a esta sentencia es un indicativo claro de que la justicia no debe ser una cuestión individual, sino un compromiso colectivo. La protección de los derechos de un grupo de personas que enfrentan acusaciones similares no solo es un acto de justicia, sino un paso hacia la construcción de una sociedad más solidaria y respetuosa de la dignidad humana.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de motes en procesos penales es un hito que debe ser acatado y celebrado. Es un recordatorio de que la dignidad, la integridad y la presunción de inocencia son derechos inalienables que deben ser protegidos con firmeza. En tiempos donde la justicia se encuentra frecuentemente en la mira de la opinión pública, esta decisión establece un estándar que debe guiar tanto a los organismos de justicia como a los medios de comunicación, en su búsqueda por un equilibrio entre la verdad y el respeto a la dignidad de cada individuo.

Gina Tunc
Gina Tunc se graduó con honores en Comunicación Social en UTESA, destacándose por su liderazgo como Vicepresidenta del Comité de Estudiantes. Su pasión y dedicación por la comunicación la impulsaron a obtener una Maestría en Periodismo en Televisión en la prestigiosa Universidad de Nebrija en España. Con 10 años de experiencia en el periodismo, Gina ha cultivado su talento en escritura creativa y se ha especializado en áreas como relaciones públicas, marketing digital y guion audiovisual.
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