La advertencia de Conani a los medios en caso Wander Franco

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El Consejo Nacional para la Niñez y la Infancia (Conani), advirtió que es violatorio a la ley la publicación, por diferentes vías, de datos, imágenes y testimonios de la menor de edad involucrada en el caso del pelotero Wander Franco.

En ese sentido, el Conani en su misión de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en RD, mediante un comunicado, recordó a todos los medios de comunicación, periodistas y la ciudadanía que esa práctica constituye una violación a la Ley 136-03, código para la protección de estos derechos.

En el documento, la institución precisó que estos tipos de publicaciones revictimizan y afectan la imagen, integridad e intimidad de las personas menores de edad.

En tanto, el Conani llamó a tomar las medidas y acciones que contribuyan a la aplicación y el cumplimiento de la referida normativa (Artículos 12, 18 y 26), a través de la salvaguarda de la integridad física, psicológica y moral de la adolescente vulnerada en este caso, incluyendo la protección de su imagen.

Sanciones a propietarios y directores de medios de comunicación que violen la citada ley

Recordó que la Ley 136-03 establece (Artículo 407) sanciones (penas y multas) para los propietarios y directores de medios de comunicación que incurran o permitan la violación de los artículos 19, 20, 21, 22, y 26 del mismo código, que incluyen el Derecho a la Protección de la Imagen.

Asimismo, puntualizaron que el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los NNA disfruten plena y efectivamente de sus derechos (Principio VII, Ley 136-03).

A esto, agregaron que las relaciones sexuales de un adulto o adulta con menores de edad constituyen un delito: abuso sexual. “Está descrito en la Ley 136-03 como práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual. Castigable de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Dominicano y la Ley 136-03, en el Artículo 396 Literal C.”.

Otro punto que el Conani destacó es que entregar dinero a cambio de relaciones sexuales con menores de edad también es un delito sancionado por la ley (Artículos 409 y 410).

También, recuerda que aceptar remuneración o cualquier retribución por la entrega de un NNA para comercialización, prostitución, explotación sexual y cualquier otra práctica que le denigre, también es delito (Artículo 25).

Menores no pueden consentir relaciones sexuales

El Conani precisó en su escrito, que las personas menores de edad no pueden consentir relaciones sexuales, porque no tienen capacidad legal.

Sobre el matrimonio infantil

Recordó que el matrimonio infantil quedó prohibido en la República Dominicana a través de la Ley 1-21, por considerarse, junto a las uniones tempranas, como prácticas nocivas que afectan especialmente a las niñas y las adolescentes, limitando sus oportunidades de desarrollo y su acceso a la educación, que además las expone a la violencia, al abuso sexual, el embarazo precoz y demás situaciones violatorias de sus derechos humanos.

“La República Dominicana cuenta también con una Política de Prevención y Atención a las Uniones Tempranas y el Embarazo en Adolescentes (PPA) que trabaja directrices, objetivos y estrategias para evitar esos daños que vulneran y limitan el desarrollo integral de las niñas y las adolescentes”, añadió.

“Confiamos en el compromiso de todos y todas con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y agradecemos de antemano su cooperación en este asunto, con el retiro de toda imagen, dato o información sobre la identidad y la intimidad de la menor de edad afectada”, agrega el documento.

El Conani llamó a la ciudadanía a evitar revictimizar y provocar mayores daños a su desarrollo moral y psicológico.